Micelio

Artículo 5

La Jefatura Del Grupo De Investigaciones Epidemiológicas Estará A Cargo De Un Médico En Ejercicio Legal De La Profesión Con Título De Especialización En Salud Pública, Debidamente Reconocido Por El Gobierno, Y Con Experiencia Mínima De Tres (3) Años En Actividades Epidemiológicas

Decreto 1996 de 1964 · por la cual se reglamenta el artículo 36 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La jefatura del grupo de investigaciones Epidemiológicas estará a cargo de un médico en ejercicio legal de la profesión con título de especialización en Salud Pública, debidamente reconocido por el gobierno, y con experiencia mínima de tres (3) años en actividades Epidemiológicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1996 de 1964