°. Los Profesores Militares de las categorías que se establecen por el artículo 1° del presente Decreto, podrán clasificarse como
Profesores Titulares, y
Profesores Auxiliares En ambas clases podrán ser Internos y Externos, según estén o no determinados (con tal designación) a la Planta orgánica de los Institutos Militares respectivos.
Se entiende por Profesores Titulares, aquellos que se designan por decreto, para dictar una o varias asignaturas en los Institutos y Cursos a que se refieren los artículos 2° a 7°, inclusive, del presente Decreto. Son Profesores Auxiliares los que se designen por cualquiera de las Disposiciones citadas, como Auxiliares de los Profesores Titulares, para desempeñar la enseñanza de las materias que a éstos han sido asignadas, durante sus fallas accidentales y temporales, y colaborar con ellos en la preparación del material académico que ellas requieran