Micelio

Artículo 8

Los Profesores Militares De Las Categorías Que Se Establecen Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Podrán Clasificarse Como: A) Profesores Titulares, Y B) Profesores Auxiliares En Ambas Clases Podrán Ser Internos Y Externos, Según Estén O No Determinados (Con Tal Designación) A La Planta Orgánica De Los Institutos Militares Respectivos

Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Profesores Militares de las categorías que se establecen por el artículo 1° del presente Decreto, podrán clasificarse como

a)

Profesores Titulares, y

b)

Profesores Auxiliares En ambas clases podrán ser Internos y Externos, según estén o no determinados (con tal designación) a la Planta orgánica de los Institutos Militares respectivos.

Parágrafo

Se entiende por Profesores Titulares, aquellos que se designan por decreto, para dictar una o varias asignaturas en los Institutos y Cursos a que se refieren los artículos 2° a 7°, inclusive, del presente Decreto. Son Profesores Auxiliares los que se designen por cualquiera de las Disposiciones citadas, como Auxiliares de los Profesores Titulares, para desempeñar la enseñanza de las materias que a éstos han sido asignadas, durante sus fallas accidentales y temporales, y colaborar con ellos en la preparación del material académico que ellas requieran

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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