Micelio

Artículo 2

O El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Ejercerá Las Funciones De Organización, Control Y Vigilancia De La Actividad Del Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito ejercerá las funciones de organización, control y vigilancia de la actividad del transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991