Micelio

Artículo 2.4.1.4.6.1

Objeto

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto . La presente sección tiene por objeto reglamentar transitoriamente los cursos de formación para los educadores que habiendo presentado la evaluación con carácter diagnóstico formativa (ECDF) que inició en el año 2016 y se desarrolló en el año 2017, no aprobaron esta en los términos establecidos en la Sección 4 del presente capítulo, de conformidad con lo señalado en el punto décimo del acuerdo colectivo suscrito el 16 de junio de 2017 entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación (FECODE). Dichos educadores podrán adelantar el curso de formación ofertado por universidades acreditadas institucionalmente o que cuenten con facultad de educación, o por instituciones de educación superior que tengan como mínimo un programa de licenciatura con acreditación de alta calidad, según los lineamientos que para el efecto determine el Ministerio de Educación Nacional. Los aspectos generales de los cursos de formación serán definidos en los lineamientos que se expidan y se desarrollarán en el marco de la autonomía universitaria. Los cursos de formación se expresarán en créditos académicos que podrán ser homologados con programas de pregrado y posgrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015