Micelio

Artículo 2.1.2.2.4

Garantía De Los Derechos Fundamentales Del Trabajo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía de los derechos fundamentales del trabajo . La Política Pública de Trabajo Digno y Decente promoverá la garantía de los derechos de las personas trabajadoras, a nivel individual y colectivo, con especial atención a las poblaciones y sujetos de especial protección constitucional, y procurará la eliminación de las formas inaceptables de trabajo y la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas, en cumplimiento de las normas vigentes mediante las siguientes líneas de acción: A. Línea de acción para la promoción de los derechos fundamentales

1.

Promoción de la garantía de los derechos fundamentales del trabajo y las condiciones apropiadas para el desempeño de las labores de trabajadoras y trabajadores.

2.

Promoción y fomento de las diferentes modalidades de trabajo a distancia o no presen­cial como mecanismo de generación de empleo e inclusión laboral de personas sujeto de especial protección constitucional.

3.

Fomento de la erradicación del trabajo infantil y medidas inmediatas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

4.

Fomento de la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

5.

Prevención de la estigmatización, violencias y discriminaciones hacia trabajadoras y tra­bajadores, particularmente de los sujetos de especial protección constitucional.

6.

Estímulo a la implementación programas y políticas que apoyen el emprendimiento y el desarrollo económico, particularmente en la población sujeto de especial protección constitucional, promoviendo modelos de negocio sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, así como el fortalecimiento de la economía popular, comunitaria y solidaria.

7.

Promoción de acciones institucionales tendientes a la erradicación de todo tipo de vio­lencia y acoso en el mundo del trabajo; atendiendo a los principios de igualdad, equidad y justicia en los entornos laborales y proporcionando ambientes adecuados para el ejer­cicio pleno de sus derechos.

8.

Prevención y erradicación de las violencias y discriminación en el mundo del trabajo, particularmente, contra sujetos de especial protección constitucional.

9.

Prevención y erradicación de la violencia y discriminación y demás conductas antisindi­cales hacia las organizaciones sindicales y trabajadoras y trabajadores sindicalizados.

10.

Fomento de la garantía del salario mínimo legal y/o acordado como un factor determi­nante para la superación de la pobreza y el abandono en los sectores rurales.

11.

Promoción de la no repetición de los hechos victimizantes en el marco del conflicto ar­mado que afectan los derechos de trabajadoras, trabajadores y sus organizaciones sindi­cales, a los empleadores y sus organizaciones gremiales y a las poblaciones vulnerables.

12.

Promoción de las estrategias de inclusión laboral que tengan en cuenta las barreras geo­gráficas, por pertenencia étnica, poblacional, rural, orientación sexual e identidad de gé­nero, cargas y de cuidado de las mujeres en todas sus diversidades. B. Línea de acción para el cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo en el sector rural 1. Promoción de la garantía de los derechos fundamentales del trabajo y las condiciones apropiadas para el desempeño del campesinado trabajador, y sujetos de especial pro­tección constitucional de la ruralidad, bajo el respeto de sus dimensiones colectivas e individuales, promoviendo el respeto a la diversidad e identidad cultural, así como el reconocimiento del campesinado como sujeto político de derechos. 2. Fomento de la erradicación del trabajo infantil y medidas inmediatas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en el sector rural. 3. Fomento de la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en zonas rurales. 4. Adopción de las medidas para promover la inclusión laboral y para prevenir y erradicar la estigmatización y las discriminaciones hacia la población trabajadora en zonas rurales. C. Línea de acción para el cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo 1. Promoción de derechos laborales en los municipios con mayor incidencia de vulneración de derechos como acción preventiva para la garantía plena de los derechos fundamenta­les del trabajo. 2. Prevención y erradicación de la discriminación laboral y el trabajo forzoso a través de la actualización normativa, el fortalecimiento de la articulación institucional para la iden­tificación y atención de la población afectada, y la prevención, inspección, vigilancia y control. 3. Fomento y promoción de defensoría laboral pública por parte de las entidades del trabajo que establezcan mecanismos de acceso a la justicia laboral, administrativa, judicial, que aseguren la protección, defensa y restablecimiento de los derechos fundamentales del trabajo y de la libertad sindical de trabajadoras y trabajadores, para la protección contra los actos de discriminación e injerencia antisindical. 4. Fomento de la garantía de derechos fundamentales del trabajo a sujetos de especial pro­tección constitucional para atender los déficits desigualdad. 5. Fomento y promoción de la equidad laboral con enfoque diferencial y de género, de acuerdo al principio de progresividad y no regresividad. 6. Adopción de las medidas para superar las brechas de género y la discriminación en el ámbito laboral, incluyendo la remuneración y el salario; la selección, promoción, capa­citación y desarrollo laboral; las ofertas laborales; la prevención y la atención de la vio­lencia basada en género y la conciliación de la vida familiar y laboral y la discriminación por orientación sexual e identidad de género. 7. Fortalecimiento de las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control frente a la discriminación y sobrecarga laboral de personal en formación y en el curso de su primer empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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