° A partir del 1° de abril próximo venidero, la Oficina Telegráfica de Tunja funcionará con el siguiente personal: Un Inspector de Zona $ 200.00 Un Jefe 120.00 Dos Operadores de cuarta categoría, a $ 100.00 cada uno 200.00 Cuatro Operadores de quinta categoría, a $ 90.00 cada uno 360.00 Siete Operadores de sexta categoría, a $ 80.00 cada uno 560.00 Un Mecánico 80.00 Dos Revisores, a $ 60.00 cada uno 120.00 Dos Oficiales de Recibo, a $ 65.00 cada uno 130.00 Cuatro Carteros, a $ 20.00 cada uno 80.00 Cuatro Guardas, a $ 30.00 cada uno 120.00
Decreto 656 de 1937 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1° De Abril Próximo Venidero, La Oficina Telegráfica De Tunja Funcionará Con El Siguiente Personal: Un Inspector De Zona $ 200
Decreto 656 de 1937 · Por el cual se reforma el Decreto número 201 de enero 27 del presente año, en la parte que corresponde a las Oficinas Telegráficas de Manizales, Tunja y Florencia (Caquetá); se fusionan los servicios de Correos y Telégrafos en Cañasgordas (Antioquia), y se separan en Sogamoso (Boyacá)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.