Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Abril Próximo Venidero, La Oficina Telegráfica De Tunja Funcionará Con El Siguiente Personal: Un Inspector De Zona $ 200

Decreto 656 de 1937 · Por el cual se reforma el Decreto número 201 de enero 27 del presente año, en la parte que corresponde a las Oficinas Telegráficas de Manizales, Tunja y Florencia (Caquetá); se fusionan los servicios de Correos y Telégrafos en Cañasgordas (Antioquia), y se separan en Sogamoso (Boyacá)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de abril próximo venidero, la Oficina Telegráfica de Tunja funcionará con el siguiente personal: Un Inspector de Zona $ 200.00 Un Jefe 120.00 Dos Operadores de cuarta categoría, a $ 100.00 cada uno 200.00 Cuatro Operadores de quinta categoría, a $ 90.00 cada uno 360.00 Siete Operadores de sexta categoría, a $ 80.00 cada uno 560.00 Un Mecánico 80.00 Dos Revisores, a $ 60.00 cada uno 120.00 Dos Oficiales de Recibo, a $ 65.00 cada uno 130.00 Cuatro Carteros, a $ 20.00 cada uno 80.00 Cuatro Guardas, a $ 30.00 cada uno 120.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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