ARTICULO 34 . Desistimiento de la querella . La querella es desistible. El desistimiento podrá presentarse por escrito en cualquier estado de la actuación, antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia y no admite retractación. En estos casos la acción penal se extingirá cuando exista consentimiento del sindicado. El funcionario judicial verificará que las manifestaciones de voluntad del desistimiento o su aceptación se produzcan libremente. El desistimiento presentado en favor de un imputado comprende a los demás que lo acepten.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 34
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia