Micelio

Artículo 2.4.2.1.3.1.3

De Los Programas Académicos Para La Formación De Educadores

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los programas académicos para la formación de educadores. Los programas académicos para la formación de pregrado y de posgrado de educadores deberán atender las reglas generales contenidas en esta Sección, además de los requisitos de creación y funcionamiento que establezca el Gobierno Nacional, a propuesta del Consejo Nacional de Educación Superior – CESU, o que determine el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Escuelas Normales Superiores.

(Decreto 709 de 1996, artículo 3°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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