De los programas académicos para la formación de educadores. Los programas académicos para la formación de pregrado y de posgrado de educadores deberán atender las reglas generales contenidas en esta Sección, además de los requisitos de creación y funcionamiento que establezca el Gobierno Nacional, a propuesta del Consejo Nacional de Educación Superior – CESU, o que determine el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Escuelas Normales Superiores.
(Decreto 709 de 1996, artículo 3°).