Micelio

Artículo 8

La Tesorería General Remitirá A La Sección De Crédito Público Del Ministerio Del Tesoro Los Vales Que Se Amorticen Mensualmente, Con La Relación Respectiva En Que Se Indicarán Aquéllos Por Sus Valores, Series Y Cantidad Total; Y Como Los Intereses Devengados Por Los Vales El Tesoro Se Liquidan Y Computan En El Acto De La Amortización En La Misma Relación Se Indicará Separadamente La Suma Pagada Por Intereses De Tales Vales Amortizados

Decreto 150 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1921, en lo relativo al documento de Tesorería denominado vale del Tesoro, creado por la misma Ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Tesorería General remitirá a la Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro los vales que se amorticen mensualmente, con la relación respectiva en que se indicarán aquéllos por sus valores, series y cantidad total; y como los intereses devengados por los vales el Tesoro se liquidan y computan en el acto de la amortización en la misma relación se indicará separadamente la suma pagada por intereses de tales vales amortizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1922