Micelio

Artículo 11

Facúltase Ampliamente A La Superintendencia Bancaria Para Que Permita Al Banco Central Hipotecario Y A Los Bancos Comerciales Ampliar Los Cupos, Y Los Plazos De Créditos Vigentes, En La Proporción Adecuada, Con Carácter Excepcional, Con Destino A La Reparación Y Reconstrucción De Viviendas Afectadas Por El Reciente Terremoto De Nariño

Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase ampliamente a la Superintendencia Bancaria para que permita al Banco Central Hipotecario y a los bancos comerciales ampliar los cupos, y los plazos de créditos vigentes, en la proporción adecuada, con carácter excepcional, con destino a la reparación y reconstrucción de viviendas afectadas por el reciente terremoto de Nariño. El Instituto de Crédito Territorial fomentará la construcción de barrios obreros y viviendas rurales en las zonas afectadas por el sismo, y queda facultado para celebrar contratos de urbanización con la Comisión y el Fondo Rotatorio de que habla el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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