°. Modificación del artículo 2.6.7.15.3. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.15.3. del Capítulo 15 de, Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. el cual quedará así. “Artículo 2.6.7.15.3. Disponibilidad de recursos. El monto para la compensación de la tasa de interés de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el Decreto número 1621 del 30 diciembre de 2024, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, donde se asignaron recursos por el orden de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y tres millones de pesos moneda corriente ($657.193.000.000 moneda corriente) por concepto de “Aportes a Findeter- subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados
numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ”. Para las siguientes vigencias, los respectivos recursos deberán ser considerados en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.