Una vez cumplidos y validados los requisitos y eventos de que trata el Artículo 1.5.4.3.1 de esta resolución el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo, según corresponda, si así lo considera, manifestará la voluntad para poner en circulación la factura electrónica de venta como título valor, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.5.4.4.1 de esta resolución.
(Artículo 8o, Resolución 85 de 2022)
SECCIÓN 4.
EVENTOS QUE SE REGISTRAN EN EL RADIAN.