Micelio

Artículo 5

Mientras Se Elige E Instala El Concejo Municipal De Orito Corresponderá Al Alcalde Municipal La Designación En Interinidad De Los Funcionarios Que Por Ley Corresponden A Dicha Corporación, Previa Consulta Al Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Y Al Mismo Departamento La Adopción De Las Medidas Relativas A La Expedición Del Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Municipio Y Las Demás Propias De Aquella Corporación, Que Resulten Necesarias En Orden A La Buena Administración Del Municipio

Decreto 2891 de 1978 · Por el cual se crea el Municipio de Orito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Mientras se elige e instala el Concejo Municipal de Orito corresponderá al alcalde municipal la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponden a dicha Corporación, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, y al mismo Departamento la adopción de las medidas relativas a la expedición del presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio y las demás propias de aquella corporación, que resulten necesarias en orden a la buena administración del Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2891 de 1978