º. Mientras se elige e instala el Concejo Municipal de Orito corresponderá al alcalde municipal la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponden a dicha Corporación, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, y al mismo Departamento la adopción de las medidas relativas a la expedición del presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio y las demás propias de aquella corporación, que resulten necesarias en orden a la buena administración del Municipio.
Artículo 5
Mientras Se Elige E Instala El Concejo Municipal De Orito Corresponderá Al Alcalde Municipal La Designación En Interinidad De Los Funcionarios Que Por Ley Corresponden A Dicha Corporación, Previa Consulta Al Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Y Al Mismo Departamento La Adopción De Las Medidas Relativas A La Expedición Del Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Municipio Y Las Demás Propias De Aquella Corporación, Que Resulten Necesarias En Orden A La Buena Administración Del Municipio
Decreto 2891 de 1978 · Por el cual se crea el Municipio de Orito
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.