Micelio

Artículo 4

Los Diputados No Tendrán Derecho A Devengar Dietas, Viáticos, Gastos De Representación, Honorarios O Emolumento Alguno Por Su Sola Calidad De Miembros De La Comisión Del Plan, Ni Por Su Concurrencia A Las Sesiones De La Misma O A Los Organismos De Planeación

Decreto 1442 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre funcionamiento de las Asambleas Departamentales, Comisión del Plan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Diputados no tendrán derecho a devengar dietas, viáticos, gastos de representación, honorarios o emolumento alguno por su sola calidad de miembros de la Comisión del Plan, ni por su concurrencia a las sesiones de la misma o a los organismos de planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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