Micelio

Artículo 8

En Las Sucesiones, De La Segunda Categoría, El Perito De La Nación Se Sorteará En La Misma Forma Prescrita Para La Primera Categoría, Pero Los Diez (10) Nombres Entre Los Cuales Debe Hacerse El Sorteo Serán Escogidos De La Lista General Del Circuito Por El Respectivo Síndico O Recaudador

Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En las sucesiones, de la segunda categoría, el perito de la Nación se sorteará en la misma forma prescrita para la primera categoría, pero los diez (10) nombres entre los cuales debe hacerse el sorteo serán escogidos de la lista general del Circuito por el respectivo Síndico o Recaudador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1947