°. En las sucesiones, de la segunda categoría, el perito de la Nación se sorteará en la misma forma prescrita para la primera categoría, pero los diez (10) nombres entre los cuales debe hacerse el sorteo serán escogidos de la lista general del Circuito por el respectivo Síndico o Recaudador.
Decreto 788 de 1947 →Vigente
Artículo 8
En Las Sucesiones, De La Segunda Categoría, El Perito De La Nación Se Sorteará En La Misma Forma Prescrita Para La Primera Categoría, Pero Los Diez (10) Nombres Entre Los Cuales Debe Hacerse El Sorteo Serán Escogidos De La Lista General Del Circuito Por El Respectivo Síndico O Recaudador
Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.