Micelio

Artículo 2.5.3.4.3.2.1

Comité De Evaluación De Becas De Posgrado (Ceb)

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Evaluación de Becas de Posgrado (CEB). Para efectos de adelantar la fase de evaluación y asignación de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013, se crea el Comité de Evaluación de Becas de Posgrado (CEB), el cual, para el cumplimiento de sus funciones, podrá recibir recomendaciones u orientaciones de la Comisión Nacional de Becas, órgano asesor del Icetex.

El CEB estará conformado por los siguientes cinco (5) integrantes:

1.

Viceministro de Educación Superior o su delegado, quien presidirá el comité.

2.

Presidente del Icetex o su delegado.

3.

Director del Icfes o su delegado.

4.

Director de Fomento a la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces.

5.

Director de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de dicho Comité la ejercerá el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex, que tendrá derecho a voz pero no a voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015