Micelio

Artículo 13

Durante El Término Fijado En Este Decreto, Para Efectuar La Revisión De Cédulas Y La Formación De Nuevos Censos, Los Directorios Políticos Autorizados En Cada Municipios, O Cualquier Ciudadano, Podrán Solicitar La Exclusión De Cualquier Nombre En El Nuevo Censo Electoral, Siempre Que Al Hacerlo Determinen Concretamente La Causa Legal Para Formular La Impugnación, Y Acompañen La Prueba Que Acredite El Hecho En Que Aquella Se Funde, Por Cualquiera De Los Medios Probatorios Reconocidos En Las Leyes

Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el término fijado en este Decreto, para efectuar la revisión de cédulas y la formación de nuevos censos, los Directorios políticos autorizados en cada Municipios, o cualquier ciudadano, podrán solicitar la exclusión de cualquier nombre en el nuevo censo electoral, siempre que al hacerlo determinen concretamente la causa legal para formular la impugnación, y acompañen la prueba que acredite el hecho en que aquella se funde, por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en las leyes. En tales casos, el Registrador Municipal, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se formule la objeción, deberá decidir motivadamente si la acepta o la rechaza, y su fallo será apelable para ante el delegado del Registrador Nacional de la zona a que corresponda, quien deberá decidir dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente.

Parágrafo 1

Las impugnaciones a que se refiere este articulo respecto de electores cuyos nombres se incorporen en el censo en la última década del mes de marzo de 1951, podrán formularse hasta el 10 de abril siguiente.

Parágrafo 2

Toda impugnación se hará conocer mediante la fijación de un aviso en el que se indique el nombre o nombres a que se refiere la objeción, y que permanecerá fijado por un termino de tres días en lugar público de la Registraduría que la tramite.

Parágrafo 3

Los Registradores Municipales informarán semanalmente a la Registraduría Nacional de la novedades que ocurran en el censo por causa de muerte, pérdida de derechos políticos, impugnaciones, o por cualquier otro motivo legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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