Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la extracción o comercio de platino, deberán obtener licencia de la Prefectura de Control de Cambios para poder continuar su actividad. El cumplimiento de este requisito se hará en los mismo términos y con sujeción a las mismas condiciones de la licencia establecida para los productores de oro, en el artículo 41 de este estatuto.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 259
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.