°. Cálculo del Patrimonio Técnico . El patrimonio técnico de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas será el resultante de la suma del patrimonio técnico primario y secundario en los términos señalados a continuación
El patrimonio técnico primario incluye
El capital pagado;
La reserva legal;
La prima en colocación de acciones;
Utilidades no distribuidas netas de pérdidas acumuladas;
El valor total de los dividendos decretados en acciones por la última asamblea ordinaria de accionistas;
En el caso de entidades de carácter público se incluirán en este rubro las garantías y las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, que expidan el Gobierno Nacional y que tengan como efecto final ser fuente de pago para la atención de sus obligaciones.
Deducciones del patrimonio técnico primario. Para establecer el valor final del patrimonio técnico primario se deducen los siguientes valores
Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso, netas de utilidades;
El valor de las inversiones de capital realizadas en entidades cuyo objeto sea diferente al aseguramiento o a la prestación de servicios de salud;
Las inversiones en infraestructura destinadas o usadas para la prestación de servicios de salud de forma directa o indirecta, según la siguiente gradualidad: un 15% de las inversiones para el primer año de vigencia, 28% para el segundo, 41% para el tercero, 54% para el cuarto, 67% para el quinto, 80% para el sexto, 93% para el séptimo y 100% para el séptimo y siguientes.
El patrimonio técnico secundario incluye
Las reservas estatutarias;
Las reservas ocasionales;
Las valorizaciones de activos fijos utilizados en el giro ordinario de los negocios y el cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los demás activos contabilizados. No se computarán las valorizaciones generadas en inversiones realizadas en entidades del sector salud u otros sectores;
La valorización de inversiones cuyo objeto sea diferente al aseguramiento o a la prestación de servicios de salud;
Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, y las del ejercicio en curso, en el monto no computable en el capital primario.
Valor computable del patrimonio técnico secundario. El valor máximo computable del patrimonio técnico secundario es la cuantía total del patrimonio técnico primario de la respectiva entidad.
La Superintendencia Nacional de Salud instruirá a las entidades sometidas a su vigilancia y control respecto de las partidas contables equivalentes a las señaladas en el presente artículo, en el caso de las entidades públicas, cooperativas, entidades del sector solidario o cajas de compensación familiar.
A partir de la fecha de vigencia del presente decreto solo podrán realizarse nuevas inversiones en aquellos activos señalados en el literal c) del numeral 2° del presente artículo, una vez satisfecho el monto del margen de solvencia previsto como máximo exigido, una vez concluido el período de transición establecido en el
del artículo 5° del presente Decreto.