Micelio

Artículo 33

En Las Rutas Para Las Cuales No Existe Estudio De Demanda Realizado Por El Ministerio De Transporte, La Prestación Del Servicio Básico Podrá Otorgarse Mediante La Celebración De Un Contrato De Concesión, Adjudicado En Licitación Pública, Cumpliendo Para Ello Los Procedimientos Y Las Condiciones Señalados En El Estatuto General De Contratación De La Administración Pública

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las rutas para las cuales no existe estudio de demanda realizado por el Ministerio de Transporte, la prestación del servicio básico podrá otorgarse mediante la celebración de un contrato de concesión, adjudicado en licitación pública, cumpliendo para ello los procedimientos y las condiciones señalados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La empresa interesada, presentará a su costa el estudio de oferta y demanda, el cual debe reunir cuando menos, los requisitos de que se trata en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de este Decreto. Dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la presentación del estudio, el Ministerio de Transporte, podrá verificar la realidad de su contenido, pedir que se aclare o complemente, antes de avalarlo. Si para entonces, encuentra que el estudio no reúne los requerimientos, o si la ruta no es viable, así se lo comunicará por escrito al interesado. En caso contrario ordenará la apertura de la licitación, previo el cumplimiento de lo previsto en la Ley 80 de 1993. Cuando además de la propuesta del oferente inicial, se presente como mínimo una propuesta alternativa, se dará cumplimiento al procedimiento de selección objetiva en la Ley 80 de 1993. Si dentro del plazo no se presenta otra propuesta, se otorgará el permiso o se adjudicará el contrato de concesión de la ruta al oferente inicial en los términos señalados en el respectivo pliego, siempre que éste cumpla con los requisitos exigidos en el mismo. La empresa que presente el estudio para prestar el servicio básico por concesión en determinada ruta, se hará acreedora a un cinco por ciento (5%) del puntaje total en el momento de la calificación de las ofertas. Los proponentes podrán presentar diversas modalidades de asociación con otra u otras empresas habilitadas de transporte cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecución del contrato de concesión. Para el efecto, indicarán con precisión si pretenden organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad o bajo cualquier otra modalidad de asociación que consideren conveniente. En estos casos deberán adjuntar a la propuesta un documento en que los interesados expresen claramente su intención de formar parte de la asociación propuesta. Así mismo deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. CAPITULO IV Alternativas de Acceso al Servicio SECCION I Prolongación y modificación de rutas y horarios cambio de clase de vehículo para el servicio básico

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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