Micelio

Artículo 24

Los Administradores De Las Propiedades Rarales Del Estado Tendrán Todas Las Facultades Necesarias Para Iniciar, Ante Las Autoridades De Policía, Las Acciones Y Demandas Que Requieran La Defensa De Los Derechos De Posesión, Uso Y Goce En-Que Esté La Nación Respecto1 Al Todo O A Parte De Los Inmuebles Que Administren Los Administradores De Estás Propiedades Da Tan Inmediato Avisó Al Ministerio De Hacienda, De Cualquiera Clase De Perturbaciones Del Dominio, De Las Acciones: Que Inicien Con Motivo A Ellas, Y Reraitírán Copia De La Querella Respectiva Con Los Antecedentes « Que Haya Lugíir

Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los administradores de las propiedades rarales del Estado tendrán todas las facultades necesarias para iniciar, ante las autoridades de policía, las acciones y demandas que requieran la defensa de los derechos de posesión, uso y goce en-que esté la Nación respecto1 al todo o a parte de los inmuebles que administren Los administradores de estás propiedades da tan inmediato avisó al Ministerio de Hacienda, de cualquiera clase de perturbaciones del dominio, de las acciones: que inicien con motivo a ellas, y reraitírán copia de la querella respectiva con los antecedentes « que haya lugíir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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