Ocasionalmente, para garantizar la debida prestación de servicios a sus beneficiarios, el Instituto podrá suministrar al contratista elementos de consumo indispensables para la prestación de los servicios y de los cuales éste carezca. Los elementos así suministrados serán facturados al costo de adquisición para el Instituto y su valor será descontado de las cuentas de cobro que el contratista formule al Instituto por razón de los servicias prestados. Si con los mismas fines y en forma ocasiona] se encontrare necesario suministrar al contratista equipos que éste debiera proveer, deberá suscribirse un contrato adicional en que se estipulen las condiciones del alquiler o préstamo respectivo. Del personal ajeno a la relación contractual.
Artículo 23
Ocasionalmente, Para Garantizar La Debida Prestación De Servicios A Sus Beneficiarios, El Instituto Podrá Suministrar Al Contratista Elementos De Consumo Indispensables Para La Prestación De Los Servicios Y De Los Cuales Éste Carezca
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.