En desarrollo del artículo 5º del Decreto número 2168, del 16 de noviembre ya citado, el Ministerio de Guerra mantendrá en cada uno de los barcos un Oficial del Ejército de la República, en servicio activo, el cual también será primer Oficial del barco, y que además de sus funciones técnicas desempeñará las misiones especiales que le encomiende el Ministerio de Guerra, pero que estará sometido a la disciplina de a bordo como Oficial dependiente, para esa disciplina, del Capitán del barco.
Artículo 12
En Desarrollo Del Artículo 5º Del Decreto Número 2168, Del 16 De Noviembre Ya Citado, El Ministerio De Guerra Mantendrá En Cada Uno De Los Barcos Un Oficial Del Ejército De La República, En Servicio Activo, El Cual También Será Primer Oficial Del Barco, Y Que Además De Sus Funciones Técnicas Desempeñará Las Misiones Especiales Que Le Encomiende El Ministerio De Guerra, Pero Que Estará Sometido A La Disciplina De A Bordo Como Oficial Dependiente, Para Esa Disciplina, Del Capitán Del Barco
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.