Los representantes legales y funcionarios directivos de las compañías de seguros podrán promover la celebración de contratos de seguros en beneficio de las sociedades que administran, siempre que lo hagan constar así por medio de un escrito dirigido al Superintendente Bancario y no reciban comisión por tales negocios.
Decreto 837 de 1967 →Vigente
Artículo 18
Los Representantes Legales Y Funcionarios Directivos De Las Compañías De Seguros Podrán Promover La Celebración De Contratos De Seguros En Beneficio De Las Sociedades Que Administran, Siempre Que Lo Hagan Constar Así Por Medio De Un Escrito Dirigido Al Superintendente Bancario Y No Reciban Comisión Por Tales Negocios
Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.