El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:
Cuando el hecho se realice:
Valiéndose de la actividad de un menor de dieciséis (16) años, o de quien padezca trastorno mental, o de persona habituada.
En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares, o en sitios aledaños a los anteriores.
Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de la niñez o la juventud.
El inmueble que se tenga a título de tutor o curador.
Cuando el agente hubiere ingresado al Territorio Nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del concurso de delitos que puedan presentarse.
Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona.