Micelio

Artículo 231

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará mensualmente el tipo de cambio con base en el cual deben liquidarse los gravámenes de aduana "ad valórem". El tipo de cambio que fije el citado Ministerio corresponderá al promedio de la cotización en el mercado bancario de Certificados de Cambio durante el mes calendario inmediatamente anterior, de acuerdo con informaciones que para tal efecto suministrará el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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