Retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Los agentes de retención definidos en el artículo 12 de este decreto, realizarán la retención prevista en el artículo 9° de la Ley 1493 de 2011. La retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas aplicable por los agentes de retención, a título de contribución parafiscal de las artes escénicas, tendrá una tarifa del diez por ciento (10%) sobre el valor total del ingreso por boletería o derechos de asistencia generados en el correspondiente mes, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVTS.
Decreto 1258 de 2012 →Vigente
Artículo 11
Retención De La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas
Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.