En el caso de préstamos destinados a financiar el montaje de fábricas u otros proyectos de interés económico o social, podrá registrarse el total de la deuda aunque parte de las divisas se emplee para la adquisición de bienes o servicios en el Exterior o para pagos en moneda extranjera en el país. El registro dará derecho a girar al Exterior las cantidades necesarias para servir el préstamo. Estos giros sustituyen a los que podrían hacerse por concepto de importación de bienes y servicios, comprendidos en el proyecto y financiados con el préstamo. Los giros correspondientes al valor de las mercancías importadas se harán a la tasa del mercado de Certificados de Cambio, y el resto a la tasa del mercado de capitales,
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 131
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.