Micelio

Artículo 1.6.5.2.8

Aplicación De Retención En La Fuente A Título De Impuesto Sobre Las Ventas -Iva

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a retención en la fuente a título de impuesto sobre las Ventas (IVA) por los servicios electrónicos o digitales establecidos en el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, se efectuará así:

1.

Cuando el pago se realice a través de tarjetas débito o crédito, la entidad financiera efectuará la retención en la fuente en el momento en que se realice el descuento o cargo al cuentahabiente o tarjetahabiente según corresponda.

2.

Cuando el pago se realice a través de los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás agentes retenedores que recauden a través de cualquier otro medio de pago por estos servicios electrónicos o digitales, la retención en la fuente se efectuará en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, de forma directa o indirecta, al prestador de servicios del exterior o al tercero.

3.

Cuando corresponda a venta de tarjetas prepago, la retención en la fuente a título de IVA se efectuará en el momento de la venta por parte del agente retenedor al consumidor.

(Artículo 8o, Resolución 17 de 2020)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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