Los Alcaldes y los Corregidores pueden expedir salvoconductos provisionales, de plazo no superior a treinta días, mientras el interesado adquiere el salvoconducto definitivo del Ministerio de Guerra o de la Gobernación, según el caso. Estos permisos provisionales no requieren ser expedidos en papel sellado, pero no pueden renovarse ni prolongarse.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 37
Los Alcaldes Y Los Corregidores Pueden Expedir Salvoconductos Provisionales, De Plazo No Superior A Treinta Días, Mientras El Interesado Adquiere El Salvoconducto Definitivo Del Ministerio De Guerra O De La Gobernación, Según El Caso
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.