Micelio

Artículo 37

Los Alcaldes Y Los Corregidores Pueden Expedir Salvoconductos Provisionales, De Plazo No Superior A Treinta Días, Mientras El Interesado Adquiere El Salvoconducto Definitivo Del Ministerio De Guerra O De La Gobernación, Según El Caso

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes y los Corregidores pueden expedir salvoconductos provisionales, de plazo no superior a treinta días, mientras el interesado adquiere el salvoconducto definitivo del Ministerio de Guerra o de la Gobernación, según el caso. Estos permisos provisionales no requieren ser expedidos en papel sellado, pero no pueden renovarse ni prolongarse.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1449 de 1939