Las obligaciones en moneda extranjera contraídas con anterioridad al Decreto 2867 de 1966, que no correspondan a operaciones de cambio exterior, se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa que rija en el mercado de capitales el día del pago.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 250
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.