Micelio

Artículo 5

El Empresario O Propietario Naviero Deberá Hacer Constar En El Instrumento Público Los Créditos Privilegiados O Especiales Que En El Momento De La Dejación Estén Afectando O Puedan Afectar La Nave; Pero Antes Del Otorgamiento De Aquel Deberá Haber Notificado De Ello, A Lo Menos Con Quince (15) Días De Anticipación, Y Por Escrito, Al Ministerio De Obras Públicas

Decreto 2336 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las empresas de navegación fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El empresario o propietario naviero deberá hacer constar en el instrumento público los créditos privilegiados o especiales que en el momento de la dejación estén afectando o puedan afectar la nave; pero antes del otorgamiento de aquel deberá haber notificado de ello, a lo menos con quince (15) días de anticipación, y por escrito, al Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2336 de 1948