Artículo 2.11.3.2. Actualización y vigencia de la autorización de funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en salud en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. La Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o de quienes hagan sus veces, que se encuentren actualmente autorizadas o habilitadas para operar, con el fin de incorporar el ámbito territorial correspondiente a las subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Esta actualización se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de las disposiciones reglamentarias que definan las regiones y subregiones funcionales y su ámbito de operación para el aseguramiento, plazo dentro del cual se mantendrá vigente el certificado actual. El acto administrativo de actualización especificará como mínimo: i) el código para efectos de identificación, ii) el ámbito territorial donde se autoriza a la entidad para la operación del aseguramiento en salud, el cual podrá incluir subregiones funcionales para la gestión territorial integral en salud pública, departamentos y municipios, conforme a lo que establezca la normatividad vigente, y iii) los regímenes de afiliación en los que se encuentra autorizada para operar. La vigencia de la autorización de funcionamiento para estas entidades será renovada por periodos de tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición del acto actualizado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo seguimiento y verificación de las condiciones de habilitación y permanencia. Las entidades con autorización actualizada dispondrán de un plazo de un (1) año, contado a partir de la expedición por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de la reglamentación correspondiente sobre habilitación y permanencia para la operación en el ámbito territorial de subregiones funcionales, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas. La Superintendencia Nacional de Salud, previo al cumplimiento de dicho plazo, programará las visitas y actividades de seguimiento y verificación respectivas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.2.3.2.7. Actualización y vigencia de la autorización de funcionamiento de EPS autorizadas. La Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o habilitadas para funcionar, lo cual se llevará a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de las disposiciones aquí previstas, plazo dentro del cual se mantendrá vigente el certificado actual.
El acto administrativo de actualización especificará: i) el código para efectos de identificación, ii) el ámbito territorial donde se autoriza a la entidad para la operación del aseguramiento en salud, y iii) los regímenes de afiliación en los que se encuentra autorizada para operar.
Para efectos del ámbito territorial de la autorización, se tendrán en cuenta los departamentos y municipios donde la EPS disponga de afiliados y se encuentre operando de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) en el corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de actualización del certificado. La Superintendencia Nacional de Salud podrá ampliar el alcance territorial del certificado de autorización, en los departamentos donde tenga presencia la entidad y garantizando en todo caso un debido proceso.
La vigencia de la autorización de funcionamiento para estas EPS será renovada por periodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de la entidad.
Las EPS con autorización actualizada tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la expedición, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de la reglamentación sobre habilitación y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas. La Superintendencia Nacional de Salud, previo al cumplimiento del plazo establecido, programará la visita para el seguimiento y verificación de estas.
Para las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la actualización del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para el efecto establezca dicha entidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A