Micelio

Artículo 2.2.4.6.38

Constitución Del Plan Nacional De Seguridad Y Salud En El Tra­bajo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Tra­bajo. Las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Se­guridad y Salud en el Trabajo.

Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:

1.

Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios del Traba­jo y Salud y Protección Social.

2.

Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.

3.

Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

4.

Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependen­cias seccionales, departamentales y locales.

5.

Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.

Parágrafo

Las entidades y empresas públicas se considerarán incluidas en el nivel privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores.

(Decreto número 614 de 1984, artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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