Micelio

Artículo 18

Ley 336 de 1996 · por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.

NOTA: Los cambios introducidos por los Decretos 1122 de 1999 y Decreto 266 de 2000, fueron declarados inexequibles razón por la cual el texto corresponde a la versión original de la norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-1078/02Constitucionalidad · alcance parcialEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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