Micelio

Artículo 2.2.5.1.6

Funciones Comunes De Las Juntas De Calificación De Invalidez

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones comunes de las juntas de calificación de invalidez. Son funciones de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, las siguientes:

1.

Dictar su propio reglamento el cual deberá estar disponible para las autoridades competentes y acatar las disposiciones del presente capítulo y el manual de procedimiento administrativo que establezca el Ministerio del Trabajo.

2.

Elegir al contador y revisor fiscal con voto de la mayoría de sus integrantes.

3.

Tener una sede de fácil acceso y sin barreras arquitectónicas, que permita el ingreso de las personas en situación de discapacidad.

4.

Garantizar la atención al usuario de lunes a sábado en horas hábiles y en el horario fijado por la junta, con consideraciones de servicio al cliente.

5.

Asesorar al Ministerio del Trabajo en la actualización del manual único de califica­ción de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional y la elaboración de formularios y formatos que deban ser diligenciados en el trámite de las calificaciones y dictámenes.

6.

Capacitar y actualizar a sus integrantes principales únicamente en temas relaciona­dos con las funciones propias de las juntas.

7.

Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente.

8.

Citar a la persona objeto de dictamen para la valoración correspondiente.

9.

Ordenar la práctica de exámenes y evaluaciones complementarias, diferentes a los acompañados en el expediente que considere indispensables para fundamentar su dictamen.

10.

Si lo considera necesario y con el fin de proferir el dictamen, solicitar los antece­dentes e informes adicionales a las entidades promotoras de salud, a las administradoras de riesgos laborales, a las administradoras del sistema general de pensiones, compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y demás compañías de seguros así como a los empleadores y a las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario.

11.

Tener un directorio de los profesionales o entidades inscritas como interconsultores, a quienes se les podrá solicitar exámenes complementarios o valoraciones especializadas.

12.

Remitir los informes mensuales o trimestrales en las fechas establecidas y con la calidad requerida por el Ministerio del Trabajo la información que le sea solicitada y en medio que de igual forma se le requiera.

13.

Asistir a los eventos de capacitación que convoque el Ministerio del Trabajo.

14.

Cumplir con las responsabilidades del sistema obligatorio de garantía de calidad del sistema en riesgos laborales, así como el sistema obligatorio de garantía de calidad en salud.

15.

Garantizar que la valoración del paciente por parte del médico ponente deberá realizarse individualmente o en forma conjunta con el terapeuta físico u ocupacional o el psicólogo, quienes harán la valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupa­cionales. La valoración individual o la conjunta del paciente en todo caso se debe realizar el mismo día para el cual fue citado.

16.

Implementar los mecanismos de control frente a que un mismo interesado no radi­que la misma solicitud en diferentes salas de la respectiva junta.

17.

Implementar un sistema de información de conformidad con los parámetros del Ministerio del Trabajo.

18.

Las demás que la ley, el presente capítulo o el Ministerio del Trabajo determinen.

(Decreto número 1352 de 2013, artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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