Micelio

Artículo 2

El Derecho A Las Vacaciones Será Concedido Por La Mesa Directiva De La Respectiva Cámara, A Solicitud Del Miembro Del Congreso Que Reúna Los Requisitos Para Tener Derecho A Esta Prestación

Decreto 1347 de 1988 · por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las vacaciones para los miembros del Congreso de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El derecho a las vacaciones será concedido por la Mesa Directiva de la respectiva Cámara, a solicitud del miembro del Congreso que reúna los requisitos para tener derecho a esta prestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1347 de 1988