Las comisiones liquidadoras serán integradas en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto y, por convocatoria del Ministro de Educación Nacional, deberán tener su primera sesión en los cinco (5) días siguientes, con el objeto de establecer sus cronogramas y mecanismos de trabajo.
Artículo 17
Las Comisiones Liquidadoras Serán Integradas En Un Plazo No Mayor De Quince (15) Días, Contados A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto Y, Por Convocatoria Del Ministro De Educación Nacional, Deberán Tener Su Primera Sesión En Los Cinco (5) Días Siguientes, Con El Objeto De Establecer Sus Cronogramas Y Mecanismos De Trabajo
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.