Micelio

Artículo 17

Las Comisiones Liquidadoras Serán Integradas En Un Plazo No Mayor De Quince (15) Días, Contados A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto Y, Por Convocatoria Del Ministro De Educación Nacional, Deberán Tener Su Primera Sesión En Los Cinco (5) Días Siguientes, Con El Objeto De Establecer Sus Cronogramas Y Mecanismos De Trabajo

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones liquidadoras serán integradas en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto y, por convocatoria del Ministro de Educación Nacional, deberán tener su primera sesión en los cinco (5) días siguientes, con el objeto de establecer sus cronogramas y mecanismos de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2563 de 1990