Micelio

Artículo 1.1.3.1

Consejo Nacional De Educación Superior - Cesu

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Nacional de Educación Superior - CESU. El CESU, creado por el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, es un organismo permanente vinculado al Ministerio de Educación Nacional que tiene como objeto proponer al Gobierno Nacional políticas y planes para la marcha de la educación superior y la reglamentación y procedimientos para

1.

Organizar el sistema de acreditación.

2.

Organizar el sistema nacional de información.

3.

Organizar los exámenes de Estado.

4.

Establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos.

5.

La creación de las instituciones de educación superior.

6.

Establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos.

7.

La suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las instituciones de educación superior.

8.

Los mecanismos para evaluar la calidad académica de las instituciones de educación superior y de sus programas.

9.

Su propio reglamento de funcionamiento, y

10.

Las funciones que considere pertinentes en desarrollo de la Ley 30 de 1992. (Ley 30 de 1992, artículo 36).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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