Micelio

Artículo 20

Las Casas De Fundición Y Ensayes De Metales Preciosos Quedan Autorizadas Para Efectuar Las Operaciones Metalúrgicas Necesarias A Fin De Elevar La Ley De Oro De Las Barras, Por La Eliminación De Los Metales Bajos, Hasta Darles Una Ley De Oro Superior A Setecientos Milésimos (0

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las casas de fundición y ensayes de metales preciosos quedan autorizadas para efectuar las operaciones metalúrgicas necesarias a fin de elevar la ley de oro de las barras, por la eliminación de los metales bajos, hasta darles una ley de oro superior a setecientos milésimos (0.700), sin pasar de setecientos cincuenta milésimos (0.750), pero sin mezclar o refundir en una sola barra oro de diferentes dueños. Para toda otra operación de esta índole, inclusive la de "refinación" propiamente dicha o "apartado", o sea la operación de separar del oro no solo los metales bajos sino también la casi totalidad de la plata que contiene, se requerirá autorización previa y especial de la oficina de Control de Cambios y Exportaciones y cumplir las disposiciones que ésta dicte al efecto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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