Las casas de fundición y ensayes de metales preciosos quedan autorizadas para efectuar las operaciones metalúrgicas necesarias a fin de elevar la ley de oro de las barras, por la eliminación de los metales bajos, hasta darles una ley de oro superior a setecientos milésimos (0.700), sin pasar de setecientos cincuenta milésimos (0.750), pero sin mezclar o refundir en una sola barra oro de diferentes dueños. Para toda otra operación de esta índole, inclusive la de "refinación" propiamente dicha o "apartado", o sea la operación de separar del oro no solo los metales bajos sino también la casi totalidad de la plata que contiene, se requerirá autorización previa y especial de la oficina de Control de Cambios y Exportaciones y cumplir las disposiciones que ésta dicte al efecto.
Decreto 1434 de 1940 →Vigente
Artículo 20
Las Casas De Fundición Y Ensayes De Metales Preciosos Quedan Autorizadas Para Efectuar Las Operaciones Metalúrgicas Necesarias A Fin De Elevar La Ley De Oro De Las Barras, Por La Eliminación De Los Metales Bajos, Hasta Darles Una Ley De Oro Superior A Setecientos Milésimos (0
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.