Derechos de Explotación en Juegos Novedosos. La totalidad de los derechos de explotación que generen los juegos novedosos diferentes a aquellos cuya operación haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición, se dirigirán al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud, Fonpres.
Autorícese a la entidad que agremie a los departamentos en el País, para que, previa aprobación del reglamento, opere los juegos lotería instantánea y lotto preimpreso. La autorización para la operación de cada uno de estos juegos se entenderá dada por el término de cinco (5) años, contados a partir del momento que se indique en el reglamento del respectivo juego, y podrá ser objeto de prórroga por decisión que adopte la autoridad encargada de la administración de los juegos novedosos, previa verificación del cumplimiento del reglamento y las transferencias a la salud. La entidad que agremie a los departamentos en el País podrá operar directamente, o tercerizar la operación o algunos de sus procesos, con miras a lograr mayor eficiencia en la obtención de rentas para el monopolio, para lo cual deberá considerarse el plazo de la autorización y criterios de selección objetiva.
Transcurridos sesenta (60) días después de iniciado el término de autorización que señale el reglamento sin que opere el respectivo juego, se entenderá que la entidad renuncia a la autorización.
Los derechos de explotación de estos juegos se destinarán a los departamentos para la financiación del régimen subsidiado y para el pago de servicios de salud de la población pobre no afiliada y eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. Luego de pagados los derechos de explotación, los excedentes o utilidades que arroje la operación del juego se dirigirán a la agremiación autorizada y a los servicios de salud de los departamentos.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5°. Derechos de Explotación en Juegos Novedosos. La totalidad de los derechos de explotación que generen los juegos novedosos diferentes a aquellos cuya operación haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición, se dirigirán al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud, Fonpres.
Autorícese a la entidad que agremie a los departamentos en el País, para que, previa aprobación del reglamento, opere los juegos lotería instantánea y lotto preimpreso. La autorización para la operación de cada uno de estos juegos se entenderá dada por el término de cinco (5) años, contados a partir del momento que se indique en el reglamento del respectivo juego, y podrá ser objeto de prórroga por decisión que adopte la autoridad encargada de la administración de los juegos novedosos, previa verificación del cumplimiento del reglamento y las transferencias a la salud. La entidad que agremie a los departamentos en el País podrá operar directamente, o tercerizar la operación o algunos de sus procesos, con miras a lograr mayor eficiencia en la obtención de rentas para el monopolio, para lo cual deberá considerarse el plazo de la autorización y criterios de selección objetiva.
Transcurridos sesenta (60) días después de iniciado el término de autorización que señale el reglamento sin que opere el respectivo juego, se entenderá que la entidad renuncia a la autorización.
Los derechos de explotación de estos juegos se destinarán a los departamentos para la financiación del régimen subsidiado y para el pago de servicios de salud de la población pobre no afiliada y eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. Luego de pagados los derechos de explotación, los excedentes o utilidades que arroje la operación del juego se dirigirán a la agremiación autorizada y a los servicios de salud de los departamentos.