Artículo noveno. El derecho a las vacaciones se extingue como el salario por prescripción de dos años, con sujeción a las disposiciones del Código Civil. En los casos denunciados por los ordinales a) y b) del artículo 3° de este Decreto, el tiempo de la prescripción se cuenta desde la fecha en que el trabajador completa cuatro años de servicio, sin haber disfrutado de las vacaciones legales.
Decreto 1054 de 1938 →Vigente
Artículo 9
De Este Decreto, El Tiempo De La Prescripción Se Cuenta Desde La Fecha En Que El Trabajador Completa Cuatro Años De Servicio, Sin Haber Disfrutado De Las Vacaciones Legales
Decreto 1054 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, sobre vacaciones remuneradas de los trabajadores del servicio oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 9°. del decreto 1054 de 1938, quedará así) por decreto 484/44 modificado (inciso 1) por decreto 484/44
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.