Micelio

Artículo 2.2.6.9.4.8

Procedimiento Para La Habilitación De La Oferta De Programas Del Subsistema De Formación Para El Trabajo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la habilitación de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo. El proceso de habilitación de la oferta de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, conforme lo establecen los artículos 2.2.6.9.4.6. y 2.2.6.9.4.7 del presente Decreto tendrán tres etapas: a) radicación de la documentación que evidencie las condiciones habilitantes definidas en el presente decreto ante el Ministerio del Trabajo, en la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo; b) verificación de acuerdo con los procedimientos establecidos y, c) autorización para la oferta del programa mediante el acto administrativo que corresponda.

Parágrafo

El trámite para habilitar la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo se determinará a través de acto administrativo proferido por el Ministerio del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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