Micelio

Artículo 23

Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación De Este Decretó Las Extinguidas Juntas De Valorización Nombrarlas En Conformidad Con La Ley 25 De 1921 Rendirán Informe A La Junta Nacional De Valorización Sobre Las Labores Que Hubieren Ejecutado, Le Entregarán Los Documentos Relacionados Con Su Actuación, Las Cuentas De Lo Recaudado E Invertido Y El Saldo Que Pudiere Existir En Poder De Los Tesoreros Lo Consignarán En La Cuenta Especial Que Abra La Junta En El Banco De La República

Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de este Decretó las extinguidas Juntas de Valorización nombrarlas en conformidad con la Ley 25 de 1921 rendirán informe a la Junta Nacional de Valorización sobre las labores que hubieren ejecutado, le entregarán los documentos relacionados con su actuación, las cuentas de lo recaudado e invertido y el saldo que pudiere existir en poder de los Tesoreros lo consignarán en la cuenta especial que abra la Junta en el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1928