El registro ordenado en el artículo 139 dará derecho a remitir al Exterior las sumas que demande el servicio de la deuda, previa la correspondiente licencia de cambio. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, los giros se harán por el mercado de Certificados de Cambio.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 141
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.