Micelio

Artículo 14

Los Salvoconductos O Licencias Para Portar Armas De Caza Serán Expedidos En Cundinamarca Por El Ministerio De La Economía Nacional, Y En Demás Secciones Del País Por Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Especiales

Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los salvoconductos o licencias para portar armas de caza serán expedidos en Cundinamarca por el Ministerio de la Economía Nacional, y en demás secciones del país por los Gobernadores, Intendentes y comisarios Especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 459 de 1941