Micelio

Artículo 12

Cuando El Trabajador, Por Razón De Las Lesiones Sufridas En Accidente De Trabajo, O De La Enfermedad Profesional, Quede Con Una Incapacidad Permanente Parcial Comprendida Entre El 5 Y El 20% Inclusive, Tendrá Derecho Exclusivamente A Una Indemnización En Forma De Capital, Equivalente Al Valor Conmutado De Renta Eventual En Tres (3) Años, Liquidada Sobre El Salario Básico Correspondiente

Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el trabajador, por razón de las lesiones sufridas en accidente de trabajo, o de la enfermedad profesional, quede con una incapacidad permanente parcial comprendida entre el 5 y el 20% inclusive, tendrá derecho exclusivamente a una indemnización en forma de capital, equivalente al valor conmutado de renta eventual en tres (3) años, liquidada sobre el salario básico correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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