El Ministerio de Agricultura reglamentará, por medio de la resolución, las desviaciones aceptables en el análisis de los productos de que trata el artículo anterior, así como la toma de muestras en fábricas, almacenes de distribución y venta al público. CAPITULO IV Sanciones
Decreto 1206 de 1967 →Vigente
Artículo 13
El Ministerio De Agricultura Reglamentará, Por Medio De La Resolución, Las Desviaciones Aceptables En El Análisis De Los Productos De Que Trata El Artículo Anterior, Así Como La Toma De Muestras En Fábricas, Almacenes De Distribución Y Venta Al Público
Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.