Articulo 20 . El Ministro de Hacienda procederá a disponer la formación del inventario general de los "bienes raíces, derechos reales y acciones que tenga la Nación, al arreglo y recopilación de los titules respectivos a la incorporación de ellos en : el protocolo de bienes nacionales..
Los otros Ministros del Despacho Ejecutivo que tengan en las oficinas de su dependencia títulos o documentos referentes a propiedades del Estado, deberán disponer la remisión de los títulos y documentos al Ministerio de Hacienda, para conservarlos en el archivo general dé los bienes nacionales, pudiendo dejar las copias que les sean necesarias.