Micelio

Artículo 2.4.4.2.3.3.2

Conformación De Los Comités Regionales

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de los Comités Regionales. Los Comités Regionales estarán conformados por el departamento y sus municipios certificados en educación, los cuales estarán integrados así:

1.

Los Secretarios de Educación de las respectivas entidades territoriales certificadas.

2.

Un representante de la unión sindical de educadores al servicio del Estado, con el mayor número de afiliados por cada uno de los departamentos y distritos que forman parte del respectivo Comité.

3.

Un directivo docente de una de las Instituciones Educativas del Estado de cada una de las entidades territoriales certificadas que conforman el Comité Regional respectivo, quien deberá ser escogido por la mayoría simple de los votos de los miembros de la planta de directivos docentes de la entidad territorial que participen en el proceso de elección, quien ejercerá por un período de dos (2) años, reelegible por una sola vez.

4.

Un representante de la sociedad fiduciaria, quien participará con voz, pero sin voto, que tenga conocimiento en los asuntos relacionados con el reconocimiento y trámite de prestaciones económicas y los servicios de salud.

Parágrafo 1

El Comité Regional podrá invitar a sus sesiones a funcionarios públicos o particulares, representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estimen necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.4.2.3.3.2. Conformación de los Comités Regionales. Los Comités Regionales estarán conformados por el departamento y sus municipios certificados en educación, los cuales estarán integrados así:

1.

Los Secretarios de Educación de las respectivas entidades territoriales certifica­das.

2.

Un representante de la unión sindical de educadores al servicio del Estado, con el mayor número de afiliados por cada uno de los departamentos y distritos que forman parte del respectivo Comité.

3.

Un representante de la sociedad fiduciaria, quien participará con voz, pero sin voto, que tenga conocimiento en los asuntos relacionados con el reconocimiento y trámite de prestaciones económicas y los servicios de salud.

Parágrafo

El Comité Regional podrá invitar a sus sesiones a funcionarios públicos o particulares, representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estimen necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.4.4.2.3.3.2. Funcionamiento de los Comités Regionales. Los Comités Regionales tendrán el siguiente reglamento interno:

1.

Reuniones: se reunirán mensualmente o cuando lo determine su Presidente, previa citación por escrito del Secretario con indicación del lugar, fecha, hora y orden del día.

2.

Quórum: los comités regionales podrán sesionar válidamente con la participación de la mayoría de sus miembros.

3.

Secretario: el secretario del comité regional será el jefe de personal de la respectiva secretaría de educación o quien haga sus veces.

(Decreto 2831 de 2005, artículo 7°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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